Artículos de interés de derecho penal, derecho civil y derecho de familia

DERECHO PENAL - Página 7

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A UN EMPRESARIO POR DEFRAUDAR A LA SEGURIDAD SOCIAL 11 dic

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A UN EMPRESARIO POR DEFRAUDAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

11/12/2018

Además de la pena de prisión de cuatro años, el TS ha confirmado la condena al pago de una multa de 400.000 Euros al empresario de hostelería al haberse acreditado que creó diversas empresas de las que era socio y administrador único para defraudar a la Seguridad Social. La Sentencia explica que el hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y que no es delito el no abonar las cuotas sin realizar una maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investi...

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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A LA ADMINISTRADORA CONCURSAL DE MARTINSA FADESA Y URAZCA POR ESTAFA A UN DESPACHO DE ABOGADOS 29 nov

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A LA ADMINISTRADORA CONCURSAL DE MARTINSA FADESA Y URAZCA POR ESTAFA A UN DESPACHO DE ABOGADOS

29/11/2018

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a una ex socia del despacho Broseta Abogados SL al considerar probado que estafó 4,6 millones de euros al bufete con los honorarios de los concursos de Martinsa Fadesa y Urazca en los que intervino como administradora. La Sala considera acreditado que cuando fue nombrada administradora en los concursos de estas dos mercantiles la recurrente ordenó al despacho que le facturasen unas cantidades inferiores a las que ell...

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29 nov

ABSUELTAS LAS DOS ACTIVISTAS DE FEMEN QUE SE ENCADENARON A LA CATEDRAL DE LA ALMUDENA

29/11/2018

En una interesante Sentencia dictada en un momento de pleno debate sobre cuales deben ser los límites de la libertad de expresión, el juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que estaban acusadas. Considera el juez que no hay delito de odio ya que no se contiene expresión alguna de las acusadas que por vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos promueva...

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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA APLICACIÓN DE AGRAVANTE DE GÉNERO NO REQUIERE QUE EXISTA UNA RELACIÓN ENTRE AGRESOR Y VICTIMA 22 nov

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA APLICACIÓN DE AGRAVANTE DE GÉNERO NO REQUIERE QUE EXISTA UNA RELACIÓN ENTRE AGRESOR Y VICTIMA

22/11/2018

En efecto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo da un paso más en la protección de las mujeres y establece que procede la aplicación de la agravante de género aún en los supuestos en que sin que exista una relación de pareja o ex pareja, pero el delito se ha cometido con actos que implican dominación del hombre hacia la mujer por el mero hecho de ser mujer y con la intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. Dicha agravante es además compatible con la de parente...

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