Se trata de una noticia que de entrada puede llamar la atención, pero que se va a convertir en habitual debido a que desde la reforma del Código Civil operada por la ley 17/2021 de 15 de Diciembre, las mascotas / animales de compañía, dejan de tener la consideración de cosas y pasan a considerarse seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que en caso de controversia en una situación de crisis de pareja, y en relación a lo que les afecta en cuanto a cuidados, atenciones, regímenes de estancias, etc, a falta de acuerdo deberá ser objeto de pronunciamiento judicial.
En el presente caso las partes habían llegado a un acuerdo en un procedimiento de medidas provisionales sobre el régimen de estancia del animal de compañía con ambas partes, régimen que resultó incumplido por uno de ellos, el dueño, alegando motivos de salud del animal, motivos que no se estiman en absoluto justificados, así como tampoco la falta de cuidado o negligencia por la parte perjudicada que influyera en el bienestar del animal, por lo que la decisión judicial ha sido requerir al dueño para que cumpla de manera inmediata que había alcanzado con su esposa y que fue homologado judicialmente.