El supuesto que vamos a analizar a continuación y que ha llamado nuestra atención no es de los que se ve con frecuencia, ciertamente complejo y que incluso entendemos que susceptible de generar debate social.
El caso es el siguiente: Pareja de dos mujeres que comienzan su relación en el año 2.004 y que en el 2.006 comienzan a convivir. En el año 2.014, siendo ambas pareja de hecho, una de ellas se somete a un tratamiento de inseminación artificial, sin aportación de gametos de su entonces pareja.
El niño nace en Diciembre de 2.1014 y seis meses después la pareja contrae matrimonio, separándose de hecho tan solo 4 meses después, es decir, en Octubre de 2.015. En el año 2.016 se divorcian, presentando la demanda la madre biológica y permaneciendo la otra parte en rebeldía en el procedimiento. En la Sentencia de divorcio se recoge que no existe descendencia común.
2 años después, en el 2.018, la ex pareja presenta una demanda reclamando ser reconocida como madre extramatrimonial del menor por posesión de su estado, y que por tanto, llevase también su apellido.
En primera instancia y en apelación los tribunales le dan la razón.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, revoca la Sentencia de la Audiencia en base a los siguientes argumentos:
- Considera que el breve tiempo transcurrido entre el nacimiento y la separación de la pareja, y dadas las circunstancias concurrentes, no puede considerarse de suficiente entidad para conformar una "relación de maternidad vivida."
- Añade que hay que valorar especialmente los actos posteriores al nacimiento, los cuales considera decisivos para apreciar si existe persistencia y constancia en el comportamiento de la demandante a los efectos de poder apreciar la posesión de estado.
Al respecto, afirma el Tribunal, la relación se ha limitado a contactos esporádicos, más propios de una amistad con la madre biológica con la que trató de volver, que de una de relación de maternidad con el niño.
Además, el no solicitar medidas personales y patrimoniales en el procedimiento de divorcio permite al Tribunal cuestionar la constancia y continuidad de la relación.
La Sala concluye que no ve beneficio para el menor en la "creación por la Sentencia de una relación jurídica que no se basa en un vínculo biológico y que no preserva una continuada y vivida relación materno filial de la demandante con el niño, que desde hace años es cuidado exclusivamente por su madre."
El Supremo finalmente critica la deficiente normativa vigente en materia de filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, fuera de la realidad de los tiempos, y conforme a la cual, incluso dado que el niño nació antes del matrimonio, no pudo haber en aquel momento filiación de su entonces pareja, no iniciándose la vía de la adopción, que era la única posible para determinar la misma.