Durante el confinamiento provocado por la declaración del estado de alarma hemos visto y leído distintas noticias en las que se hacía referencia a que diferentes personas han sido condenadas penalmente por un delito de desobediencia por infringir el estado de alarma.
Lo cierto es que entendemos que el mero hecho de infringir la prohibición de estar en la calle no es suficiente para ser condenado penalmente por este delito, sino que es necesario que se den unos requisitos.
Así lo considera también el juzgado de lo penal nº 1 de A Coruña en una Sentencia de fecha 30-04-20, en la que enjuicia el siguiente caso:
Un particular es parado en las inmediaciones de una iglesia por agentes de la autoridad el 12 de Abril a los cuales indica que iba al templo a practicar actos de culto. Unos minutos después los mismos agentes se encuentran a la misma persona en un parque y ésta les indica que va a un supermercado, aun cuando se encontraba caminando en dirección contraria a su domicilio.
Pues bien, el juez entiende por una parte que el encausado podía asistir a actos de culto lo cual no estaba prohibido por el decreto que establecía el estado de alarma, (lo no prohibido está permitido) y además no ha probado que no fuera a un supermercado aun cuando caminase en una dirección contraria a su domicilio, pues se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio y el estado de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano.
Refiere la Sentencia y aquí entendemos que viene lo relevante jurídicamente y extrapolable o aplicable a otros supuestos, que: "No se dan los requisitos del tipo del delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes. Así, no ha habido un desacato de forma terminante, directa o expresa de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que imponga al particular una conducta activa o pasiva. Tampoco hubo una negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a una orden dada por los agentes de la autoridad, que revele el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad, porque no ha quedado probada la existencia de niguna negativa a acatar las órdenes de los agentes, y además, tampoco la conducta del acusado revistió una especial gravedad.
En esta misma linea el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo con fecha 24 de Abril de 2020 acordó el sobreseimiento y archivo de unas diligencias incoadas también contra dos particulares por un delito de desobediencia por estar en la calle incumpliendo la orden de confinamiento, pues a tal efecto considera necesario la existencia de requerimiento previo y personal, distinguiendo entre lo que puede ser la infracción administrativa y el ilicito penal que requiere de ese plus y que no concurre en el caso analizado.