Lo cierto es que los detalles del caso resultan bastante sórdidos por lo que vamos a omitirlos en la medida de lo posible y centrarnos en la figura de la "intimidación ambiental" y en los elementos que han llevado a los magistrados a apreciar su concurrencia.
El Tribunal considera que resulta de aplicación la citada figura desde el momento en el que los acusados llevan a la chica a un piso "y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él."
Continúa la Sentencia diciendo que "el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas (en el presente caso, 3 hombres corpulentos), distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan."
En el presente caso, las relaciones sexuales fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, quien se vio acorralada en un sitio cerrado y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne sin haber satisfecho los deseos sexuales de los acusados.
El Tribunal los condena además como autores de un delito continuado puesto que cada uno tanto intimida como accede carnalmente.