El supuesto de hecho es el siguiente: Una pareja muy joven, (19 años ambos), tiene un hijo. Un año después del nacimiento la pareja se rompe. El juzgado de instancia otorga la custodia compartida a ambos. La madre del menor se muestra disconforme al querer la custodia monoparental alegando que son los abuelos los que cuidan al niño y que el progenitor dada su edad es inmaduro e incapaz de dar de comer o bañar al niño.
La Audiencia rechaza estos argumentos, carentes por lo demás del mínimo soporte probatorio, y respeto de la ayuda de los abuelos no es en absoluto incompatible con el régimen de custodia compartida. A tal efecto la Audiencia refiere que:
"Es verdad que los abuelos no son los padres, y por tanto, no pueden suplantar su función. Pero dicho ésto, los abuelos pueden ser unos extraordinarios colaboradores de los padres, y más todavía en supuestos como éste donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes."
La Audiencia recalca que: "Cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los propios padres de los progenitores. La ayuda de los abuelos, lejos de ser un estorbo para fijar el concreto sistema de custodia es un importante aliciente. A tal efecto, cita la Sentencia del TS de 05 de Abril de 2019 en la que se concede la custodia monoparental a un padre porque, entre otras circunstancias, los abuelos paternos ofrecen una mejor atención al menor. Y es que, si los abuelos pueden suponer un apoyo fundamental en situaciones normales, más importancia cobran todavía en los momentos difíciles. No solo cuidan de los nietos, sino que preservan su estabilidad emocional.