El Tribunal Supremo en una Sentencia del mes de Marzo de este año 2019 de la cual ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro, ha fijado una serie de criterios a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en un proceso penal. En concreto, en el presente caso se trata de un supuesto de violencia de género, destacando entre otros, la percepción de la seguridad en la declaración, la concreción en el relato de los hechos, la claridad expositiva y el lenguaje gestual de convicción.
Asimismo destaca la seriedad expositiva, que aleja la creencia de un relato figurado, inventado o poco creíble, la expresividad descriptiva en el relato o la ausencia de lagunas y de contradicciones, que puedan llevar a dudas de su credibilidad.
En otro orden de cosas, la Sentencia refiere que cabe la aplicación de la atenuante de embriaguez en los delitos de violencia de género, pero no la rebaja a delito leve, dejando abierto en todo caso, ante la menor entidad de la agresión la puerta abierta a la aplicación del artículo 153.4 del Código Penal, y con ello la pena inferior en grado.