Se trata sin ninguna duda de una Sentencia trascendente y relevante que va a producir un cambio en las reglas de juego hasta ahora imperantes.
Hasta esta Sentencia, la regla general era que atribuido el uso de la vivienda al cónyuge que se quedaba con la guarda y custodia de los hijos menores, dicha situación era prácticamente inamovible hasta que éstos alcanzasen la mayoría de edad, momento a partir del cual, cualquiera de los cónyuges podía instar la liquidación de la sociedad de gananciales.
Ello provocaba en ocasiones situaciones difíciles de asumir y aceptar por el progenitor no custodio, quien se veía obligado normalmente a vivir de alquiler o incluso a tener que volver al domicilio de sus padres y a contribuir al pago de la hipoteca del que había sido su domicilio familiar, del cual no podía disponer, y que además de ser el domicilio de sus hijos y su ex pareja, de repente o con el paso del tiempo se encontraba con que también pasaba a ser el domicilio de un tercero ajeno, (nueva pareja sentimental del ex cónyuge), quien comenzaba a residir en dicho domicilio sin tener que pagar nada por ello.
¿Qué es lo que va a cambiar a partir de ahora?
El Tribunal Supremo ratifica una Sentencia de la AP de Valladolid y establece que que para el supuesto de que el progenitor que tiene el uso de la vivienda familiar conviva con una nueva pareja en dicho domicilio, cabe en un proceso de modificación de medidas acordar la extinción del derecho de uso de la vivienda en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales (sin tener que esperar a que los hijos alcancen la mayoría de edad), y ello porque considera que la entrada de un tercero en la vivienda hace perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Dice el TS que: "El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.......... El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.... En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses."
Esas "soluciones económicas" pasan sin duda por la posibilidad de instar la liquidación de la sociedad de gananciales a partir de ese momento y que el ex cónyuge que ocupa la vivienda opte, si es su deseo, por la compra de la otra mitad de la misma, o en su caso por vendérsela al progenitor no custodio, o que ambos opten por la venta a un tercero, debiendo ser la venta en pública subasta siempre la última opción, pero a fin de cuentas una opción para poner fin a esta situación perjudicial para el cónyuge no custodio.