El supuesto de hecho es el siguiente: Un matrimonio se encuentra separado desde el año 2001.
Con posterioridad el ex esposo planteó un procedimiento de impugnación de filiación en el que se declaró la no paternidad del mismo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo.
Tras ese procedimiento el ex esposo planteó nueva demanda interesando que se condenase a la ex esposa a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en su día primero en la Sentencia de Separación y posteriormente en la de Divorcio, y por otro lado al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.
La demanda fue desestimada por Prescripción pero sin embargo la Audiencia entendió que la acción no estaba prescrita, y considerando que por la ex esposa se había producido una ocultación dolosa la condenó a devolver las pensiones recibidas y a indemnizar al ex esposo en la cuantía de 15.000 Euros por daños morales.
El asunto llega al Tribunal Supremo que lo resuelve por medio de Sentencia de 13-11-18, y acuerda lo siguiente:
- Rechaza que deba procederse a la devolución de las pensiones sobre la base de considerar que la inscripción de la filiación conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia y entre ellas el deber de alimentos. (Decir que dicho pronunciamiento sigue la línea de otros anteriores sobre la misma materia).
- En relación a la indemnización por daño moral en el ámbito familiar y en un caso como el presente, (ocultación de la no paternidad), cuestión novedosa y sobre la cual no se había pronunciado hasta la fecha, concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica. En concreto, niega que el daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil.
El tema no deja de ser controvertido, puesto que ante un caso como el presente, que genera un daño moral indudable a la persona que pasados varios años se encuentra con que aquel que consideraba su hijo carece de los lazos biológicos con el mismo, (daño moral que el alto tribunal reconoce expresamente), le priva de la posibilidad de ser reparado por dicho daño.