Artículos de interés de derecho penal, derecho civil y derecho de familia

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DE VARIAS CLÁUSULAS GENERALES CONTEMPLADAS EN LOS CONTRATOS DE VUELOS CON IBERIA

Publicado: 22 de noviembre de 2018, 17:50
  1. DERECHO CIVIL
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DE VARIAS CLÁUSULAS GENERALES CONTEMPLADAS EN LOS CONTRATOS DE VUELOS CON IBERIA

El Tribunal Supremo en Sentencia de 20-11-18 confirma la nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado "en caso de necesidad", al tratarse de una expresión excesivamente genérica e imprecisa, de tal modo que podía incluir supuestos que exceden de circunstancias extraordinarias que excluyen la responsabilidad del transportista según considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir, la compañía podía tener la tentación de considerar "necesidad" algo que no tiene tal consideración, para justificar un cambio en las condiciones del vuelo contratado, (cancelación del vuelo, retraso en el horario fijado, asiento, etc) y ampararse en la citada cláusula para no indemnizar al pasajero.

En segundo lugar, el alto tribunal confirma la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Ello no significa que que el transportista haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el  viajero pierda un enlace, sino que la cláusula contiene una exención de responsabilidad en términos de excesivamente genéricos, que en la práctica le permite exonerarse siempre de dicha responsabilidad, y ello resulta inadmisible pues perjudica los intereses del consumidor en orden a poder exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de éste.

Es decir, fuese cual fuese la causa de pérdida del enlace, la compañía conforme a la citada cláusula de entrada siempre se eximía de responsabilidad. El Tribunal Supremo no admite esa exención genérica e indiscriminada y por tanto considera nula la cláusula.

Finalmente, declara la nulidad de la cláusula "no show", que autorizaba a Iberia a cancelar todos los trayectos adquiridos por un viajero en caso de no utilización de alguno de ellos, cláusula claramente contraria a la buena  fe, pues al consumidor que ha cumplido con su obligación, (pago del precio), se le priva del disfrute de la prestación contratada.

Es decir, la compañía en el supuesto de que un viajero no hiciese uso del trayecto de ida, (lo que no significa que cancelase el billete, sino que pudo haber utilizado un medio alternativo de transporte para desplazarse a la localidad de destino), podía cancelarle el billete de vuelta, pese a que el mismo estaba abonado, encontrándose el pasajero al llegar al aeropuerto para regresar de su destino con la imposibilidad de volar al haber cancelado la compañía su billete. Ello a partir de ahora no debería volver a suceder.

Ello supone que en los futuros contratos que establezcan los consumidores con la compañía, (compra de billetes), no deben figurar estas cláusulas, y si a pesar de ello siguen apareciendo, carecerán de validez y eficacia.

Noticias relacionadas

Un particular deberá indemnizar con casi 35.000 Euros a una clínica veterinaria por una campaña de descrédito contra la misma en internet 31 mar

Un particular deberá indemnizar con casi 35.000 Euros a una clínica veterinaria por una campaña de descrédito contra la misma en internet

31/03/2021 DERECHO CIVIL
Un problema actual es el que nos plantea el supuesto del "cliente insatisfecho" que amparándose en la "sensación de impunidad" sobre lo manifestado en las redes lanza críticas negativas contra un determinado establecimiento, por considerar (con o sin razón), que no ha sido bien tratado, pero que da
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LOS CRITERIOS DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE DURACIÓN EN LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES 3 oct

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LOS CRITERIOS DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE DURACIÓN EN LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

03/10/2019 DERECHO CIVIL
Se trata de una Sentencia del Pleno, con lo igual sienta jurisprudencia y viene a poner solución a un tema enormemente controvertido y que ha dado lugar a multitud de pleitos, (y puede dar lugar a otros muchos, si bien ahora ya sabiendo cual va a ser el posible resultado), y que viene a aclarar lo
EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME A UNA MUJER DE PAGAR UNA DEUDA POR UNOS PRÉSTAMOS FIRMADOS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO 3 oct

EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME A UNA MUJER DE PAGAR UNA DEUDA POR UNOS PRÉSTAMOS FIRMADOS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO

03/10/2019 DERECHO CIVIL
Traemos a colación esta muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo porque se trata de un caso que se produce con relativa habitualidad, tras la cual sobreviene además con frecuencia una situación de crisis matrimonial y que culmina con que uno de los ex cónyuges de repente se encuentra con una
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LOS CASOS DE DAÑOS EN LOS BIENES POR COLISIÓN RECÍPROCA SIN DETERMINACIÓN DEL GRADO O PORCENTAJE DE CULPA DEL CONDUCTOR 6 jun

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LOS CASOS DE DAÑOS EN LOS BIENES POR COLISIÓN RECÍPROCA SIN DETERMINACIÓN DEL GRADO O PORCENTAJE DE CULPA DEL CONDUCTOR

06/06/2019 DERECHO CIVIL
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno ha fijado con fecha 27-05-19 doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor. Dicha doctrina viene a completar

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.