La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno ha fijado con fecha 27-05-19 doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.
Dicha doctrina viene a completar la establecida por la Sentencia 536/2012 de 10 de Septiembre para los supuestos de daños a las personas, la cual en base a los principios de solidaridad social con las víctimas nos indicaba que la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados, y de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina de las "indemnizaciones cruzadas."
Ahora, para el supuesto de daños en los bienes, el criterio no puede ser el de la solidaridad social, sino el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta del texto legal y del principio general de responsabilidad por riesgo.
Pues bien, cuando ninguno de los conductores sea capaz de probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daños el alto tribunal se inclina por que cada conductor asuma la indemnización de los daños del otro vehículo al 50%, para de ese modo evitar privar de indemnización al propietario del vehículo no causante del daño pero que no hubiera sido capaz de demostrar su falta de culpa así como también evitar indemnizar de manera completa al propietario del vehículo causante del siniestro pero sin que exista prueba al respeto.