Se trata de una Sentencia del Pleno, con lo igual sienta jurisprudencia y viene a poner solución a un tema enormemente controvertido y que ha dado lugar a multitud de pleitos, (y puede dar lugar a otros muchos, si bien ahora ya sabiendo cual va a ser el posible resultado), y que viene a aclarar lo que sucede con los contratos de mantenimiento de los ascensores que muchas veces tienen una duración de 10 años, que se prorrogan por otros tantos, y de los que puede parecer es imposible salir.
Pues bien, en el presente caso se trataba de un contrato que tenía una duración inicial de 5 años, que se prorrogaba tácitamente por períodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con 90 días de antelación y que establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida por su finalización si alguna de las partes, (evidentemente la comunidad), decidía desistir del contrato.
En el presente caso la Comunidad decidió desistir del contrato en el tercer año de su vigencia.
La Sala estima el Recurso de Casación de la Comunidad y considera que un plazo de duración tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.
El Tribunal Supremo afirma que: "Resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura, y en caso de contratos a todo riesgo, amortizar la adquisición de piezas costosas, pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector."
En el presente caso, dice el Supremo, la empresa no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a 3 AÑOS, que es el PLAZO MÁXIMO que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta de que se trata de un contrato que incluye la obligación de de la empresa de mantenimiento de sustituir a su cargo, las piezas averiadas.