Artículos de interés de derecho penal, derecho civil y derecho de familia

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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA CONDENA A UNA MUJER QUE ACUCHILLÓ A SU PAREJA AL CONSIDERAR QUE ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA

Publicado: 29 de enero de 2019, 09:11
  1. DERECHO PENAL
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA CONDENA A UNA MUJER QUE ACUCHILLÓ A SU PAREJA AL CONSIDERAR QUE ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA

La legítima defensa es una eximente muchas veces invocada por los abogados en los juicios, pero rara vez atendida por los Tribunales. El presente caso resulta interesante porque el Tribunal Supremo si considera que debió apreciarse, y por ello anula la condena de la Audiencia de Navarra, que si bien consideró que concurría la misma, lo hacía de manera incompleta, es decir, para rebajar la pena pero no para decretar la absolución.

El supuesto de hecho es el siguiente: En el curso de una discusión de pareja el varón tras cerrar las puertas y bajar las persianas empezó a pegar a la mujer, lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla y mordiéndole la oreja derecha, a la par que le puso un cuchillo de cocina en el cuello mientras le decía que la iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba.

Aprovechando que el varón dejó el cuchillo momentáneamente, la mujer lo cogió y lo dirigió hacia el varón causándole una herida en el tórax de escasa longitud.

La Audiencia de Navarra descartó la aplicación completa de la eximente de legítima defensa, al considerar que la actuación de la mujer no cumplía el requisito de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima.

Recordar en este punto que son 3 los elementos que deben concurrir para apreciar la legítima defensa:

- Agresión ilegítima

- Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión.

- Falta de provocación suficiente.

 

Pues bien, el Supremo considera que no desproporción en la reacción de la mujer, (necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión), a la vista de las circunstancias concurrentes: víctima de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada. 

Dice el alto tribunal que: "No es sencillo imaginar otra acción acción defensiva idónea. Máxime si se tiene en cuenta que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión ya sí debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando al varón.

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