En una interesante Sentencia dictada en un momento de pleno debate sobre cuales deben ser los límites de la libertad de expresión, el juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que estaban acusadas.
Considera el juez que no hay delito de odio ya que no se contiene expresión alguna de las acusadas que por vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos promueva a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, o considerarlos de peor condición, y menos aún, a actuar de forma violenta contra ellos.
Del mismo modo, considera el juez que no existe delito contra los sentimientos religiosos ya que no hubo contacto físico con el crucifijo del altar, de la catedral, y cuando se realizaron los hechos no estaba teniendo lugar ningún acto de culto, por lo que no pudo ser interrumpido, y tampoco se produjo daño material alguno en el templo.
Continúa indicando la Sentencia que tampoco hubiera una profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes, ni escarnio ni burla a los dogmas de la religión católica sino una posición pública ante la modificación en ese momento que se planteaba en la sociedad sobre el aborto, que el juez encuadra en el ámbito de la libertad de expresión.
La Sentencia no es firme y cabe su apelación ante la AP de Madrid.