Artículos de interés de derecho penal, derecho civil y derecho de familia

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LOS CRITERIOS DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE DURACIÓN EN LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

Publicado: 03 de octubre de 2019, 17:30
  1. DERECHO CIVIL
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LOS CRITERIOS DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE DURACIÓN EN LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

Se trata de una Sentencia del Pleno, con lo igual sienta jurisprudencia y viene a poner solución a un tema enormemente controvertido y que ha dado lugar a multitud de pleitos, (y puede dar lugar a otros muchos, si bien ahora ya sabiendo cual va a ser el posible resultado), y que viene a aclarar lo que sucede con los contratos de mantenimiento de los ascensores que muchas veces tienen una duración de 10 años, que se prorrogan por otros tantos, y de los que puede parecer es imposible salir.

Pues bien, en el presente caso se trataba de un contrato que tenía una duración inicial de 5 años, que se prorrogaba tácitamente por períodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con 90 días de antelación y que establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida por su finalización si alguna de las partes, (evidentemente la comunidad), decidía desistir del contrato.

En el presente caso la Comunidad decidió desistir del contrato en el tercer año de su vigencia.

La Sala estima el Recurso de Casación de la Comunidad y considera que un plazo de duración tan extenso y  con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Supremo afirma que: "Resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura, y en caso de contratos a todo riesgo, amortizar la adquisición de piezas costosas, pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector."

En el presente caso, dice el Supremo, la empresa no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a 3 AÑOS, que es el PLAZO MÁXIMO que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta de que se trata de un contrato que incluye la obligación de de la empresa de mantenimiento de sustituir a su cargo, las piezas averiadas.

 

Noticias relacionadas

Un particular deberá indemnizar con casi 35.000 Euros a una clínica veterinaria por una campaña de descrédito contra la misma en internet 31 mar

Un particular deberá indemnizar con casi 35.000 Euros a una clínica veterinaria por una campaña de descrédito contra la misma en internet

31/03/2021 DERECHO CIVIL
Un problema actual es el que nos plantea el supuesto del "cliente insatisfecho" que amparándose en la "sensación de impunidad" sobre lo manifestado en las redes lanza críticas negativas contra un determinado establecimiento, por considerar (con o sin razón), que no ha sido bien tratado, pero que da
EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME A UNA MUJER DE PAGAR UNA DEUDA POR UNOS PRÉSTAMOS FIRMADOS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO 3 oct

EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME A UNA MUJER DE PAGAR UNA DEUDA POR UNOS PRÉSTAMOS FIRMADOS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO

03/10/2019 DERECHO CIVIL
Traemos a colación esta muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo porque se trata de un caso que se produce con relativa habitualidad, tras la cual sobreviene además con frecuencia una situación de crisis matrimonial y que culmina con que uno de los ex cónyuges de repente se encuentra con una
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LOS CASOS DE DAÑOS EN LOS BIENES POR COLISIÓN RECÍPROCA SIN DETERMINACIÓN DEL GRADO O PORCENTAJE DE CULPA DEL CONDUCTOR 6 jun

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LOS CASOS DE DAÑOS EN LOS BIENES POR COLISIÓN RECÍPROCA SIN DETERMINACIÓN DEL GRADO O PORCENTAJE DE CULPA DEL CONDUCTOR

06/06/2019 DERECHO CIVIL
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno ha fijado con fecha 27-05-19 doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor. Dicha doctrina viene a completar
EL TSJ DE GALICIA DECLARA REVOCADA LA CONDICIÓN DE HEREDERO EN TESTAMENTO POR ESTAR SEPARADOS LOS CÓNYUGES 6 jun

EL TSJ DE GALICIA DECLARA REVOCADA LA CONDICIÓN DE HEREDERO EN TESTAMENTO POR ESTAR SEPARADOS LOS CÓNYUGES

06/06/2019 DERECHO CIVIL
El caso es el siguiente: Una persona que fallece en el año 2015 había otorgado testamento a favor de su entonces esposa en el año 2010, de la cual posteriormente se separó. El TSJ declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.